La Asamblea General es el órgano máximo de administración de “FESDIS”, sus decisiones son obligatorias para todos los asociados, siempre que se hayan adoptado de conformidad con las normas legales vigentes, estatutarias y reglamentarias. La conforma la reunión debidamente convocada de los asociados hábiles o de los delegados elegidos directamente por estos.

(Artículo 36, Estatuto FESDIS)

La Junta Directiva de “FESDIS” es el órgano de administración permanente sujeto a la Asamblea General de delegados y responsable de la dirección general de los negocios y operaciones. Estará compuesto por siete (7) miembros principales, con tres (3) suplentes numéricos elegidos por la Asamblea General por un período de dos (2) años; pudiendo ser reelegidos o removidos libremente por esta.

En caso de ausencia absoluta o temporal del miembro principal, entrará a remplazarlo el respectivo suplente.   

(Artículo 45°, Estatuto FESDIS)

El Comité de Control Social es el órgano de control social y responsable de velar por los resultados sociales y procedimientos para el logro de dichos resultados, así como los derechos y obligaciones de los asociados de “FESDIS”.

(Artículo 57, Estatuto FESDIS)

 

 

El Revisor Fiscal es el responsable y competente para ejercer en forma permanente y con una cobertura total e independiente de acción y criterios el control, inspección y vigilancia interna de las operaciones y de la gestión administrativa, financiera y contable de “FESDIS”, con el fin de controlar la calidad de la información financiera, asegurando la exactitud de la posición de las mismas y los riesgos financieros, cerciorándose que la gestión se celebre y ejecute de conformidad con el cumplimiento de las normas legales, estatutarias y reglamentarias de la Asamblea General de asociados o Delegados.

La Revisoría Fiscal estará a cargo de una persona natural o jurídica, elegido por la Asamblea General, con el voto de las mayorías de los asociados o delegados, con su respectivo suplente de las mismas cualidades y condiciones, elegido para un período de un (1) año, sin perjuicio de que pueda ser reelegido o removido libremente por la Asamblea.

(Artículo 63, Estatuto FESDIS)

 

 

“FESDIS” contará con un Comité de Apelaciones, conformado por tres (3) asociados hábiles con tres (3) suplentes numéricos, elegidos por la Asamblea General para un período de dos (2) años. Las decisiones se tomarán por mayoría de votos de sus miembros, confirmando sin hacer más gravosa la sanción inicial o revocando la sanción impuesta, la cual obliga a las partes y tiene el carácter de cosa juzgada.

(Artículo 33, Estatuto FESDIS)

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