Se concede únicamente al asociado por una incapacidad igual o mayor a treinta (30) días continuos.
Cuantía: 15% de 1 S.M.M.L.V., por única vez al año.
Por pérdidas inesperadas que lleven a situaciones apremiantes de índole familiar, asonada, terremoto, explosión, incendio, inundación o destrucción violenta ocurrida a la vivienda propiedad del asociado, debidamente comprobadas.
Cuantía: 15% de 1 S.M.M.L.V., por única vez al año.
Se otorga al asociado por fallecimiento de un integrante de su grupo familiar en primer grado de consanguinidad y afinidad.
Cuantía: 20% de 1 S.M.M.L.V.
Se otorgará al(a los) beneficiario(s) relacionados en la hoja de vida del asociado o en su efecto a los que tengan derecho a reclamar según lo estipulado por la ley.
Cuantía: 20% de 1 S.M.M.L.V.
Auxilio |
Requisitos |
Plazo |
Incapacidad médica temporal |
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30 días calendario, posteriores a la incapacidad. |
Calamidad doméstica y/o emergencia social |
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30 días calendario, posteriores al siniestro. |
Fallecimiento del asociado |
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60 días calendario posteriores al siniestro. |
Funerario |
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30 días calendario posteriores al siniestro. |
El Fondo de Empleados te otorga un porcentaje de los gastos generados en las siguientes situaciones: