Incapacidad médica temporal

Se concede únicamente al asociado por una incapacidad igual o mayor a treinta (30) días continuos.

Cuantía: 15% de 1 S.M.M.L.V., por única vez al año.

Calamidad doméstica y/o emergencia social

Por pérdidas inesperadas que lleven a situaciones apremiantes de índole familiar, asonada, terremoto, explosión, incendio, inundación o destrucción violenta ocurrida a la vivienda propiedad del asociado, debidamente comprobadas.

Cuantía: 15% de 1 S.M.M.L.V., por única vez al año.

Auxilio funerario

Se otorga al asociado por fallecimiento de un integrante de su grupo familiar en primer grado de consanguinidad y afinidad.

Cuantía: 20% de 1 S.M.M.L.V.

Fallecimiento del asociado

Se otorgará al(a los) beneficiario(s) relacionados en la hoja de vida del asociado o en su efecto a los que tengan derecho a reclamar según lo estipulado por la ley.

Cuantía: 20% de 1 S.M.M.L.V.

Requisitos y plazos

 

Auxilio
Requisitos
Plazo
Incapacidad médica temporal
  • Incapacidad médica de la EPS.
30 días calendario, posteriores a la incapacidad.
Calamidad doméstica y/o emergencia social
  • Certificado de la oficina de prevención de desastres, bomberos y/o entidad competente.
  • Certificado de libertad y tradición del inmueble.
  • Contrato de arrendamiento.
30 días calendario, posteriores al siniestro.
Fallecimiento del asociado
  • Certificado de defunción.
  • Documento de identidad que acredite al beneficiario del asociado fallecido.
  • Copia del documento de identidad del beneficiario.
60 días calendario posteriores al siniestro.
Funerario
  • Certificado de defunción.
  • Documento de identidad que acredite parentesco con el asociado.
  • Copia del documento de identidad.
30 días calendario posteriores al siniestro.

 

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Auxilios

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