
Se concede únicamente al asociado por una incapacidad igual o superior a 8 días (08) días continuos. No aplican las licencias de maternidad y procedimientos quirúrgicos estéticos.
Máximo del 15% de 1 S.M.M.L.V., otorgado por única vez al año, de la siguiente manera:
Incapacidad entre 9 y 15 días, el 7% de 1 S.M.M.L.V.
Incapacidad entre 16 y 29 días, el 10% de 1 S.M.M.L.V.
Incapacidad igual o superior a 30 días, el 15% de 1 S.M.M.L.V.
Incapacidad médica de la eps y/o soat.
30 días calendario, posteriores a la incapacidad.

Por pérdidas inesperadas que lleven a situaciones apremiantes de índole familiar, asonada, terremoto, explosión, incendio, inundación o destrucción violenta ocurrida a la vivienda propiedad del asociado, debidamente comprobadas.
El 15% de 1 S.M.M.L.V., por única vez al año.
Certificado de la oficina de prevención de desastres, bomberos y/o entidad competente.
Certificado de libertad y tradición del inmueble.
Contrato de arrendamiento.
30 días calendario, posteriores al siniestro.
Se otorga al asociado por fallecimiento de un integrante de su grupo familiar en primer grado de consanguinidad, cónyuge o compañera(o) permanente e hijos adoptivos en estos últimos casos deberán acreditar tal relación en la forma prevista en la ley
El 20% de 1 S.M.M.L.V.
Certificado de defunción.
Documento que acredite parentesco con el asociado.
Copia de documento de identidad.
60 días calendario, posteriores al fallecimiento.


Se otorga al (a los) beneficiario(s) relacionados en la hoja de vida del asociado, o en su efecto a los que tengan derecho a reclamar según lo estipulado por la ley.
El 20% de 1 S.M.M.L.V.
Certificado de defunción.
Documento de identidad que acredite ser beneficiario del asociado fallecido.
Copia de documento de identidad del beneficiario.
60 días calendario, posteriores al fallecimiento.

Se otorga al asociado por la compra de lentes o gafas.
El 6% de 1 S.M.M.L.V. por única vez al año.
Factura electrónica vigente.
30 días calendario, posteriores a la compra.

Se otorga al asociado por el nacimiento de un hijo.
El 20% de 1 S.M.M.L.V. por única vez al año. Se entregará un auxilio por núcleo familiar.
Registro civil de nacimiento.
30 días calendario, posteriores al nacimiento.
El Fondo de Empleados te otorga un porcentaje de los gastos generados en las siguientes situaciones: